Energías renovables
| Tecnología | Organismo | Normativa | Importe ayuda | Observaciones | Estado |
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Solar fotovoltaica: aislada y bombeo solar |
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Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento |
30% del importe Máximo 30.000 €/proyecto |
Próxima apertura del plazo presentación | |
| Mixta solar-eólica asilada | ![]() |
Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento |
30% del importe
Máximo 30.000 €/proyecto |
Contribución fotovoltaica al 50% de la potencia eólica Potencia aerogenerador inferior a 5 Kw |
Próxima apertura del plazo presentación |
| Solar térmica | ![]() |
Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento | 30% del importe
Máximo 30.000 €/proyecto |
No son subvencionables las instalaciones o la parte de ellas necesarias para cumplir CTE | Próxima apertura del plazo presentación |
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Linea de financiación para que ESEs acreditadas como TECNOSOL realizacen instalaciones de energía solar térmica |
En vigor
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| Biomasa | ![]() |
Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento | 30% del importe
Máximo 30.000 €/proyecto |
No son subvencionables las instalaciones o la parte de ellas necesarias para cumplir CTE | Próxima apertura del plazo presentación |
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Linea de financiación para que ESEs acreditadas como TECNOSOL realizacen instalaciones de Biomasa |
En vigor
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| Hidrida biomasa-solar térmica | ![]() |
Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento | 30% del importe
Máximo 30.000 €/proyecto |
No son subvencionables las instalaciones o la parte de ellas necesarias para cumplir CTE | Próxima apertura del plazo presentación |
| Conexión a red | No existen ni existirán subvenciones para este tipo de instalaciones |
EFICIENCIA ENERGETICA
- Resolución de
| Tecnología | Organismo | Normativa | Importe ayuda | Observaciones | Estado |
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Ayudas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético |
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Orden 23-12-2011 de la Consejería de Fomento |
Variable según la línea actuación(máx. 100.000€) |
Dirigidas al sector público, industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación. |
31-12-11 al 31-01-12 Ampliado al 29-02-12 |
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Ayudas sustitución de calderas y equipos aire acondicionado individuales |
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Orden 30-11-2011 de la Consejería de Fomento |
30% del importe Calderas máximo 400 € Aire acondicionado máximo según potencia |
Para calderas: Individuales hasta 70Kw Para pasar de cualquier combustible no renovable a GN o GLP Para pasar de gasoil a caldera de gasoil condensación Aire acondicionado: Individuales hasta 12 Kw Más del 20% de ahorro Refrigerante R-22 |
19-12-11 al 02-07-2012 o hasta agotamiento del crédito |
| Ayudas a la compra de electrodomésticas de alta eficiencia energética | ![]() |
Orden 30-11-2011 de la Consejería de Fomento |
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| Ayudas destinadas a la sustitución ventanas por otras de mayor eficiencia energética | ![]() |
Orden 30-11-2011 de la Consejería de Fomento | 35% del importe
Máximos Particulares 3000 € Sect. terciario 6000 € |
a) Sustitución de ventanas en su conjunto b) Instalación de doble ventana añadiendo la exterior c) Sola instalación de cristales |
Abierto el plazo hasta el 30-06-2012 o agotamiento crédito |
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Linea de financiación para que ESEs acreditadas como TECNOSOL realizacen instalaciones de energía solar térmica |
En vigor |
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| Biomasa | ![]() |
Orden 18-11-2011 de la Consejería de Fomento | 30% del importe
Máximo 30.000 €/proyecto |
No son subvencionables las instalaciones o la parte de ellas necesarias para cumplir CTE | Próxima apertura del plazo presentación |
| Conexión a red | No existen ni existirán subvenciones para este tipo de instalaciones |
MODERNIZACIÓN DE REGADIOS
MEJORA DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
- Resolución de
- Orden de
. Destinatarios
Agricultores profesionales, jóvenes agricultores o explotaciones agrarias prioritarias
. Requisitos exigidos.
Ser titular de una explotación agraria.
Presentar un plan de mejora de su explotación (Anexo I)
Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años.
Acreditar su viabilidad económica (Artículo 2.17)
Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales (Anexo II).
Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Para personas físicas: Ser agricultor profesional; poseer la capacitación profesional suficiente; estar afiliado al Régimen de
Para personas jurídicas: Que se trate de una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en
Importe
- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 eu por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 180.303,63 eu por explotación, para personas físicas o Comunidades de Bienes; y con un límite máximo de 721.214,52 eu por explotación para personas jurídicas.
- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta: a) El 50% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo y b) el 40% en las demás zonas.
- Las ayudas a las inversiones podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, subvención de una parte del número de anualidades de amortización del principal, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas. (Artículos 8, 9 y 10 de la Orden).
- Las ayudas para adquisición de tierras: importe no sea superior a 44.655,20 eu por UTA ni a 89.310,40 eu por beneficiario (valor escriturado).
ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA EN VIGOR
MEJORA Y MODERNIZACION DE REGADÍOS
- Resolución de
- Orden de
Destinatarios
Los beneficiarios pueden ser:
- Entidades asociativas cuya finalidad sea riego en común podrán acometer infraestructuras comunes de la zona regable hasta el hidrante en cada parcela, instalaciones del riego en parcela de las zonas regables que por su naturaleza y tipología de regadíos hacen aconsejable que el titular sea una entidad colectiva para realizar con éxito las actuaciones proyectadas siendo los beneficiarios finales los titulares de las explotaciones agrarias afectadas
- Titulares de explotaciones que sean agricultores no profesionales y personas jurídicas titulares de explotaciones que no cumplan ni alcancen con las actuaciones proyectadas los requisitos de explotación prioritaria y actividad principal agraria
Requisitos exigidos
Las obras y actuaciones deberán estar ubicadas en Castilla-La Mancha.
Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seg.Social.
Acuerdo de
Los titulares de explotaciones agrarias: Ser agricultor no profesional y si persona jurídica deberá no ser explotación prioritaria ni actividad principal agraria; comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos cinco años; tener entre 18 y 65 años; acreditar la viabilidad económica de la explotación; cumplir las normas mínima en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; poseer la capacitación profesional suficiente.
Acreditación de la posesión de los derechos de agua para riego de la superficie afectada.
Declaración de Evaluación de Impacto Ambiental para superficie mayor de
Importe
- Subvención directa de hasta un 40% de la inversión financiable establecida en la resolución aprobatoria. Este porcentaje se podrá aumentar 10 puntos para entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común baja la modalidad de Comunidades de usuarios o Comunidades de Regantes.
- La inversión máxima financiable fijada por solicitud de ayuda es: para entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común: 180.000 eu por socio, con un máximo de 10 millones de euros. Para el resto de beneficiarios: 180.000 euros.
ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA EN VIGOR
NOS OCUPAMOS DE






